martes, 16 de agosto de 2011

La complicidad de callar

Dentro de lo que es el crimen organizado, mafias, grupos o redes delincuenciales, la complicidad implica y va mucho más allá de lo que la mayoría imaginamos. De no ser así, sería imposible que pudieran tener éxito en sus operaciones. En este artículo nos referimos a una clase de complicidad específica: La complicidad de alguien que calla.

Vamos a analizar un ejemplo hipotético:

Supongamos que existe un caso en el que se ha trabajado lo suficiente para saber –y tener pruebas- que se ha cometido un acto de corrupción, de acciones ilegales,  que ha perjudicado al Estado porque, con ese acto, el Estado ha dejado de percibir muchos millones de pesos que debió recibir como pago de impuestos. 

Ya el caso está en un punto en que ha pasado a manos de las personas que están investidas con la autoridad que se requiere para llevarle hasta la última fase: Proceder a determinar culpabilidades y someter a la justicia; pero sucede que estas personas engavetan dicho caso o lo postergan el tiempo necesario para que quede en el olvido o perima.

La acción de estas personas investidas de autoridad, de engavetar el caso o dilatarlo para que perima, tiene, a mi entender, tres posibles interpretaciones:

1. O no saben lo que tienen que hacer (lo cual es la menos probable de las posibilidades, dado las posiciones que ocupan)

2. O tienen miedo de enfrentar a la delincuencia de frente (cuyo miedo implica perjuicios al Estado)

3. O han aceptado algún soborno para causar que el caso no prospere

Un empleado de nivel administrativo, que ha trabajado en el caso y sabe lo que ha pasado con él, enfrenta el dilema de callar o denunciar lo que ha pasado, ante autoridades de más alto rango dentro de la organización. 

Es un dilema porque se podrían dar dos situaciones:

1. Si calla sabiendo lo que esta pasando se convierte en COMPLICE.

2. No sabe si con hacer la denuncia corre varios riesgos, como podrían ser, entre otros:

a. Ser despedido por sus jefes inmediatos que son los que han engavetado el caso.

b. Ser acusado de desleal por haber denunciado estos actos de sus jefes inmediatos, ante autoridades superiores.

c. Ser acusado de “conflictivo” por ver más allá de lo que se supone que vea, y expresarlo.

d. Ser acosado de diferentes maneras.

e. Ser dejado sin funciones.

f. Ser dejado en una posición administrativa inferior a su capacidad, por tiempo indeterminado.

Además, el dilema se puede agravar ante la interrogante de ¿A quién debe dirigirse un empleado para hacer una denuncia como esta?  Porque si no ha sido predeterminado por la organización, el cómo debe canalizar un empleado una situación semejante, este no sabrá entonces cuál sería la forma correcta de proceder.

Lo ideal sería que todos los empleados estuvieran claros en qué hacer cuando les conste que sus superiores inmediatos incurren en este tipo de práctica, a quién deben dirigirse y porqué vía; y, sobretodo, deben contar con las garantías de seguridad de que no van a ser objeto de despido, traslado a lugares indeseados por ellos, o agravios de algún tipo, si hacen este tipo de denuncias.

El que la organización no ofrezca mecanismos para este tipo de denuncias, induce a que los empleados caigan entonces en esta clase de complicidad, aunque no quieran hacerlo: La Complicidad de Callar. 

Pero entonces, si callamos ante lo que está incorrecto, ¿Cómo se llegará a acabar con este tipo de conductas que perjudican al Estado? ¿Por cuánto tiempo más se estaría premiando con posiciones investidas de autoridad a personas que cometen estas irregularidades?  

¿Cómo se combate efectivamente al crimen organizado, las redes de delincuentes, si hay casos que son engavetados y no llevados hasta las últimas consecuencias?

Si analizamos todas las posibles consecuencias en su conjunto, podríamos concluir en que, si este ejemplo hipotético llegase a ser real, constituiría una situación muy seria… a la que debería tratarse como tal.  Ojalá Así Sea!

Melba Altagracia Grullón Ubiñas (2010)

domingo, 14 de agosto de 2011

"El Cargo como Delimitador de la Responsabilidad Laboral"

                    
El Cargo es la posición que un empleado ostenta en su lugar de trabajo, por el cual recibe una remuneración y es el delimitador, tanto del monto de dicha remuneración, como de su nivel de responsabilidad dentro de la institución en la que presta sus servicios.

Así pues, a mayor nivel en la escala jerárquica de cargos en una organización, institución o empresa, mayor es la remuneración económica y demás beneficios obtenidos por el empleado, así como mayor es su nivel de responsabilidad. Vemos que, por ejemplo, en los casos cuando una organización debe rendir  cuentas por sus acciones – lo que ha hecho o dejado de hacer con relación a sus obligaciones ante terceros - , quienes son llamados a hacer esta rendición de cuentas son las personas que ostentan mayores niveles jerárquicos, cargos de mas nivel dentro de la organización, quienes son también los mejores remunerados.

Para que las personas reciban un trato justo, debe existir una delimitación de derechos y deberes.  Por ejemplo, decir a alguien “usted esta aquí para hacer lo que le manden” tiene una connotación esclavista. En los tiempos que existía la esclavitud, los que eran llamados “Amos” podían comprar a los “Esclavos” por unas cuantas monedas, y con esto pasaban a ser los dueños y señores de estos seres, pudiendo explotarlos a su antojo.  No existía una delimitación en cuanto a lo que un amo podía exigir de un esclavo, sino que el esclavo estaba “obligado” a hacer “todo lo que el amo mandase”.

Gracias a Dios, la esclavitud fue abolida hace ya muchos años –aunque hay personas que todavía hoy no se han percatado de ello-, y ya no tenemos una relación amo-esclavo, sino una relación de respeto mutuo denominada empleador-empleado, donde existen límites en cuanto a lo que se da y lo que se recibe, y este límite es trazado por lo que llamamos “Cargo”.

De este modo, un empleado no puede exigir más paga de la que esta estipulada previamente para su cargo, y tampoco un empleador puede exigir un servicio por encima de lo que esta pagando a una persona, de acuerdo a su cargo.


Es decir, que si por ejemplo una persona ostenta un cargo de mensajero en una institución, tiene la obligación de realizar el trabajo propio de los mensajeros y a cambio de ello recibirá una paga de acuerdo al servicio de mensajería que presta. 
No se le permite exigir mas paga, a menos que se realice un acuerdo previo de ascensión de cargo.  Del otro lado de la moneda, un empleador que acuerda con una persona otorgarle un cargo de mensajero, y le paga un salario de mensajero, no tiene el derecho de exigirle a esa persona que le brinde un servicio de contador –por ejemplo- aunque el mensajero tenga la capacidad de hacerlo.  Si no le paga por el servicio de contador (o un trabajo más técnico que el estipulado en su cargo), no existe la obligatoriedad.

Es importante que esta relación derecho-deber sea debidamente comprendida por ambas partes, para que la relación laboral tenga el sentido justo que debe tener. ¿Por qué? Porque todavía hoy, en pleno Siglo XXI, vemos casos de empleadores que creen que por la remuneración que dan tienen un derecho sin-límites en cuanto a lo que exigen a sus empleados. Y no es así. Existe un límite a lo que se puede exigir.  El límite es que el empleador tiene derecho a exigir a su empleado solamente por el servicio que le paga.  Y el empleado tiene derecho a exigir una paga de acuerdo al servicio que presta.

He conocido casos en que un empleador le asigna a una persona un cargo (y por consecuencia, un salario acorde a ese cargo) muy por debajo de la capacidad y preparación de esa persona -y esa persona lo acepta por su necesidad de sobre vivencia económica- y luego, conocedor de que ese empleado tiene capacidad para ostentar un cargo de mayor nivel, le exige – como si tuviera carácter de obligatoriedad – que ese empleado realice funciones de mayor nivel, denominando este aprovechamiento a su favor como un “reto” o como un “reconocimiento a la capacidad” de dicho empleado. ¿Alguien mantiene a sus hijos con retos y reconocimientos sin paga? (J). 

Lo que manda la Prudencia, la Justicia, en este caso es que el empleador, que se dice reconocedor de la capacidad y nivel profesional de su empleado, le asigne el cargo (y por consiguiente, el salario acorde) de acuerdo al servicio que esta aspirando recibir de ese empleado. De lo contrario, no puede pretender recibir un servicio más allá del que esta pagando, porque no existe obligatoriedad sin pago.

Es el mismo caso de cuando vas a una agencia de vehículos a comprar un automóvil.  Estas dispuesto a pagar lo que cuesta un Honda Civic, por ejemplo, pero quieres recibir un Mercedes Benz. Aunque el dueño de la agencia sea tu amigo del alma, el vehículo que llevarás a casa es el que estés dispuesto a pagar, pues obtener un automóvil de más lujo tiene un precio más alto – como todo en este mundo material -. 

Igual es cuando un empleado multifacético puede ofrecer varios servicios, porque se ha preparado para ello (seguro con mucho sacrificio), y puede, por ejemplo, cortar la hierba de tu jardín, hacerte los mandados, lavarte, plancharte, cocinar; pero también puede hacer trabajos de plomería, albañilería, pintarte la casa o construirte un anexo.  Le pagarás de acuerdo a cual de estos servicios le estés comprando.

Así, un mismo trabajador, te cobrará cierta cantidad de dinero por hacerte los mandados, pero esa cantidad de dinero aumentará cuando pretendas que  construya un anexo a tu casa. Mientras más técnico es el trabajo, mas cuesta.

Cuando una persona busca un empleo, por lo regular lo hace por una necesidad económica, no por la búsqueda de satisfacer su vocación o sus sentimientos altruistas. El altruismo nos lleva a las obras de caridad, a las actividades sin fines de lucro, a dar sin esperar recibir nada a cambio; pero, un trabajo remunerado es con fines lucrativos y en busca de obtener los recursos con los cuales vivir, aunque ese “Vivir” a veces solo se reduce a  “sobrevivir”.  (Vivir con dignidad es muy diferente a sobrevivir). Cuando un empleador ofrece un empleo, lo hace por una necesidad de recibir un servicio que él mismo no puede hacer.

Así que la relación empleado-empleador es una relación donde ambas partes están satisfaciendo una necesidad. Un empleado esta vendiendo un servicio que el empleador compra.  Si el empleador decide comprar un servicio x, ese servicio x es la delimitación de la remuneración, así como del nivel de responsabilidad del empleado. 

Lamentablemente muchos aceptan una especie de sometimiento, de abuso y ostentación de poder, de que le irrespeten, hasta amenacen, si reclama un trato mas justo, porque ignoran sus derechos, porque consideran que se puede acabar el mundo si lo cancelan de un trabajo –olvidando que todo obra para bien, que el mismo sol sale igualmente para todos y que todo el que esta vivo es porque tiene un lugar en el mundo-, o porque no están conscientes de que debe siempre prevalecer el equilibrio entre lo que te dan y lo que se te exige… el equilibrio Ganar – Ganar.  Que asi sea.

Por Melba Altagracia Grullón Ubiñas (2007)